Según consta en el Artículo 6 del Reglamento de Régimen Interno del Departamento:
- El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.
- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director.
- El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
- La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector, o por varios Subdirectores, y por el Secretario del Departamento.