El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
Son miembros natos del Consejo: El Director, el Subdirector o los Subdirectores, si los hubiese, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, los profesores no doctores con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento.
Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnosde titulaciones de primer y segundo ciclo, grado y máster en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre en período lectivo y en sesión extraordinaria, por iniciativa de quien ocupe la Presidencia o a petición de la tercera parte de los miembros del Consejo, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.
La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria de sus sesiones conteniendo el orden del día, a participar en los debates de sus sesiones, a ejercer su derecho a voto, a formular voto particular y obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas y cuantos derechos sean inherentes a su condición.
Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir a sus sesiones.